Concepto · Hacienda v4.4

¿Qué es el REP (recibo electrónico de pago)?

El REP —recibo electrónico de pago— es el comprobante de Hacienda v4.4 con el que documentás el cobro de una venta a crédito. La factura sale primero sin medios de pago; el REP llega después, cuando el cliente efectivamente paga. Sirve, entre otras cosas, para respaldar cuándo cobraste y en qué período declarás el IVA.

¿Qué es el REP y para qué existe?

El REP es uno de los documentos electrónicos que introdujo la versión 4.4 de facturación electrónica en Costa Rica. No es una venta nueva: no mueve inventario ni genera impuesto por sí solo. Su única función es dejar constancia de un pago recibido sobre un comprobante que ya emitiste —típicamente una factura a crédito—, enlazándolo a la clave del documento original.

Pensalo así: la factura dice «te vendí ₡565.000 a crédito»; el REP dice «hoy cobré ₡565.000 de esa factura». Son dos momentos distintos y Hacienda quiere ver los dos.

¿Qué problema resuelve? (ventas a crédito e IVA)

En una venta a crédito no cobrás en el momento, así que la factura no puede declarar un medio de pago: todavía no recibiste la plata. Ese es justamente el vacío que llena el REP. Además, tiene un efecto fiscal directo:

  • Cuándo pagás el IVA. La normativa del IVA permite, para ventas a crédito, trasladar el pago del impuesto al momento del cobro efectivo, hasta un máximo de 90 días. El REP es la constancia de en qué período realmente cobraste.
  • Trazabilidad del cobro. Deja registrado el monto y la fecha del pago enlazados a la factura original.
  • Cobros al Estado y a grandes clientes. Instituciones públicas y cadenas suelen pagar a 30, 60 o 90 días; el REP documenta ese pago diferido cuando por fin entra.

Ojo con esto

El REP no reemplaza la factura ni la anula. Si necesitás corregir, devolver o anular la venta, eso es una , no un REP. Y para saber si Hacienda aceptó el comprobante, mirá .

¿Qué dice la normativa de Costa Rica?

La 4.4 formalizó el REP como comprobante propio y fijó cómo debe salir una venta a crédito. En concreto, cuando la condición de venta es 02 (crédito), la factura:

  • No incluye medios de pago (no cobraste todavía).
  • Debe declarar el plazo de crédito en días (por ejemplo, 30).
  • El pago se documenta después, con un REP que enlaza a la factura original.

Fechas y contexto que conviene tener claros: la 4.4 es obligatoria desde el 1 de setiembre de 2025 (con prórroga que arrancó el 1 de junio), y aplica dentro de , la plataforma que reemplazó a ATV. No documentar correctamente los comprobantes tiene dientes: las sanciones de los artículos 83 y 86 del CNPT llegan hasta 100 salarios base y cierre del negocio.

Confirmá con tu contador

El diferimiento del IVA a crédito (hasta 90 días) y su registro dependen de tu régimen y de cómo declarás en el D-104 (IVA mensual). Es una decisión contable: validala con quien te lleva la contabilidad antes de aplicarla.

¿Cómo lo resuelve Plaxp Invoice?

Cuando marcás una venta como crédito (condicion_venta: "02"), Plaxp ya la modela como la norma exige —sin que tengas que acordarte de las reglas del REP—:

  • Exige el plazo. Pide plazo_credito en días y lo escribe como PlazoCredito en el XML 4.4.
  • No mete medios de pago en la factura a crédito. El backend rechaza el medios_pago en una venta 02, porque el pago se documenta luego con el REP.
  • Genera, firma y envía la factura a crédito con y correo al receptor con PDF y XML, igual que cualquier comprobante.
  • Consecutivos ordenados por tipo de documento y caja, para que el flujo de cobro enlace con la factura correcta.

Cuando el cliente paga, corresponde emitir el REP que enlaza a esa factura. Contanos cómo funciona tu operación a crédito (plazos, cobros al Estado, diferimiento del IVA) y coordinamos el flujo de REP con tus consecutivos. Si venís de otra herramienta, mirá también o la .

Ejemplo tico: venta a crédito a 30 días

Una distribuidora le vende a un supermercado ₡500.000 + IVA 13% (₡65.000) = ₡565.000, a crédito a 30 días. La factura sale así: condición de venta 02, plazo 30, y sin medios de pago.

factura-credito.json
{
  "tipo_documento": "01",
  "condicion_venta": "02",      // 02 = crédito
  "plazo_credito": "30",        // días — obligatorio en crédito
  // sin "medios_pago": todavía no se cobró
  "receptor": {
    "tipo_identificacion": "02", // cédula jurídica
    "identificacion": "3101123456",
    "nombre": "Supermercado La Esquina S.A.",
    "correo": "[email protected]"
  },
  "lineas": [{
    "codigo_cabys": "4721100000000",
    "detalle": "Abarrotes surtidos",
    "cantidad": 1,
    "precio_unitario": 500000,
    "codigo_tarifa": "08",       // 08 = IVA 13%
    "tarifa": 13
  }]
}

Treinta días después, el supermercado paga los ₡565.000. Ese cobro se documenta con un REP enlazado a la factura original. Si la distribuidora difiere el IVA de sus ventas a crédito, es ese REP el que respalda en qué período efectivamente cobró —y, por ende, cuándo declara los ₡65.000 de IVA en su D-104.

La idea en una línea

Factura a crédito = «te vendí». REP = «ya me pagaste». Plaxp modela la primera con las reglas del crédito 4.4 y coordina la segunda con vos.

¿Vendés a crédito o le facturás al Estado?

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