Concepto · Hacienda v4.4
¿Qué es el REP (recibo electrónico de pago)?
¿Qué es el REP y para qué existe?
El REP es uno de los documentos electrónicos que introdujo la versión 4.4 de facturación electrónica en Costa Rica. No es una venta nueva: no mueve inventario ni genera impuesto por sí solo. Su única función es dejar constancia de un pago recibido sobre un comprobante que ya emitiste —típicamente una factura a crédito—, enlazándolo a la clave del documento original.
Pensalo así: la factura dice «te vendí ₡565.000 a crédito»; el REP dice «hoy cobré ₡565.000 de esa factura». Son dos momentos distintos y Hacienda quiere ver los dos.
¿Qué problema resuelve? (ventas a crédito e IVA)
En una venta a crédito no cobrás en el momento, así que la factura no puede declarar un medio de pago: todavía no recibiste la plata. Ese es justamente el vacío que llena el REP. Además, tiene un efecto fiscal directo:
- Cuándo pagás el IVA. La normativa del IVA permite, para ventas a crédito, trasladar el pago del impuesto al momento del cobro efectivo, hasta un máximo de 90 días. El REP es la constancia de en qué período realmente cobraste.
- Trazabilidad del cobro. Deja registrado el monto y la fecha del pago enlazados a la factura original.
- Cobros al Estado y a grandes clientes. Instituciones públicas y cadenas suelen pagar a 30, 60 o 90 días; el REP documenta ese pago diferido cuando por fin entra.
Ojo con esto
¿Qué dice la normativa de Costa Rica?
La 4.4 formalizó el REP como comprobante propio y fijó cómo debe salir una venta a crédito. En concreto, cuando la condición de venta es 02 (crédito), la factura:
- No incluye medios de pago (no cobraste todavía).
- Debe declarar el plazo de crédito en días (por ejemplo,
30). - El pago se documenta después, con un REP que enlaza a la factura original.
Fechas y contexto que conviene tener claros: la 4.4 es obligatoria desde el 1 de setiembre de 2025 (con prórroga que arrancó el 1 de junio), y aplica dentro de , la plataforma que reemplazó a ATV. No documentar correctamente los comprobantes tiene dientes: las sanciones de los artículos 83 y 86 del CNPT llegan hasta 100 salarios base y cierre del negocio.
Confirmá con tu contador
¿Cómo lo resuelve Plaxp Invoice?
Cuando marcás una venta como crédito (condicion_venta: "02"), Plaxp ya la modela como la norma exige —sin que tengas que acordarte de las reglas del REP—:
- Exige el plazo. Pide
plazo_creditoen días y lo escribe comoPlazoCreditoen el XML 4.4. - No mete medios de pago en la factura a crédito. El backend rechaza el
medios_pagoen una venta 02, porque el pago se documenta luego con el REP. - Genera, firma y envía la factura a crédito con y correo al receptor con PDF y XML, igual que cualquier comprobante.
- Consecutivos ordenados por tipo de documento y caja, para que el flujo de cobro enlace con la factura correcta.
Cuando el cliente paga, corresponde emitir el REP que enlaza a esa factura. Contanos cómo funciona tu operación a crédito (plazos, cobros al Estado, diferimiento del IVA) y coordinamos el flujo de REP con tus consecutivos. Si venís de otra herramienta, mirá también o la .
Ejemplo tico: venta a crédito a 30 días
Una distribuidora le vende a un supermercado ₡500.000 + IVA 13% (₡65.000) = ₡565.000, a crédito a 30 días. La factura sale así: condición de venta 02, plazo 30, y sin medios de pago.
{
"tipo_documento": "01",
"condicion_venta": "02", // 02 = crédito
"plazo_credito": "30", // días — obligatorio en crédito
// sin "medios_pago": todavía no se cobró
"receptor": {
"tipo_identificacion": "02", // cédula jurídica
"identificacion": "3101123456",
"nombre": "Supermercado La Esquina S.A.",
"correo": "[email protected]"
},
"lineas": [{
"codigo_cabys": "4721100000000",
"detalle": "Abarrotes surtidos",
"cantidad": 1,
"precio_unitario": 500000,
"codigo_tarifa": "08", // 08 = IVA 13%
"tarifa": 13
}]
}Treinta días después, el supermercado paga los ₡565.000. Ese cobro se documenta con un REP enlazado a la factura original. Si la distribuidora difiere el IVA de sus ventas a crédito, es ese REP el que respalda en qué período efectivamente cobró —y, por ende, cuándo declara los ₡65.000 de IVA en su D-104.
La idea en una línea
¿Vendés a crédito o le facturás al Estado?
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