Concepto · Régimen simplificado

¿El régimen simplificado emite factura electrónica en Costa Rica?

Respuesta corta: no por sus ventas, salvo que el comprador se lo pida. El régimen simplificado (RTS) respalda sus ventas con su cuota, no con comprobantes electrónicos. Cuando alguien le compra y necesita respaldar el gasto, es el comprador quien emite la factura electrónica de compra (FEC). Plaxp cubre los dos lados.

¿Qué es el régimen simplificado (RTS)?

El régimen tributario simplificado (RTS) es un esquema pensado para pequeños contribuyentes —pulperías, sodas, talleres, pequeños agricultores— con volúmenes de compra y venta modestos. En vez de llevar la contabilidad completa del régimen tradicional, pagan una cuota calculada de forma simplificada según su actividad. A cambio de esa simplicidad, no cobran IVA por separado ni están obligados a emitir un comprobante electrónico por cada venta.

  • Es para pequeños contribuyentes que cumplen los topes que fija Hacienda.
  • Pagan una cuota en vez de declarar el IVA venta por venta.
  • No emiten comprobante electrónico por sus ventas salvo que el cliente lo solicite.
  • Si superan los topes, deben pasarse al régimen tradicional y ahí sí facturan.

Los topes y tu situación, con tu contador

Estar o no en régimen simplificado depende de topes de compras anuales, tipo de actividad y otros criterios que Hacienda revisa. No es una elección libre indefinida. Confirmá con tu contador si calificás y si te conviene, sobre todo si estás creciendo.

¿El RTS emite factura electrónica o no?

La regla práctica: por defecto, no. El RTS no está obligado a emitir un comprobante electrónico por cada venta. La excepción importante es a solicitud del comprador: si un cliente necesita respaldar el gasto para su propia contabilidad y te pide factura, ahí el RTS debe emitir un comprobante electrónico válido —una factura o un .

El otro escenario es el espejo: cuando vos le comprás a un RTS que no te da comprobante electrónico, no te quedás sin respaldo. Sos vos, el comprador registrado en facturación electrónica, quien emite la factura electrónica de compra (FEC) con los datos del proveedor. Ese documento tiene su propia página, con el detalle completo: .

Dos vías, dos emisores

El RTS vende y le piden factura → el RTS emite (factura 01 o tiquete 04). Alguien le compra al RTS → el comprador emite la FEC (tipo 08). En los dos casos termina existiendo un XML v4.4 firmado y aceptado por Hacienda; lo que cambia es quién lo genera.

¿Qué dice la normativa de Costa Rica?

La facturación electrónica corre bajo el régimen de comprobantes electrónicos versión 4.4, obligatorio desde el 1 de setiembre de 2025 y tramitado por la plataforma TRIBU-CR (que reemplazó a ATV). Dentro de ese régimen, el RTS conserva su excepción: no emite comprobante electrónico por sus ventas salvo solicitud del comprador. Y la norma le da al comprador la salida de la FEC —el tipo 08— justamente para documentar compras a quien no factura electrónicamente.

Un detalle concreto de la 4.4 que aparece seguido en estas compras: para la FEC, Hacienda exige el código de actividad económica del proveedor (el RTS que aparece como receptor). Si falta, el comprobante se rechaza. Es una validación que el generador del XML tiene que resolver por vos.

El IVA y la deducción, con tu contador

Comprarle a un RTS tiene efectos de IVA y de deducción que dependen de tu actividad y del caso (crédito fiscal, gasto deducible, etc.). El comprobante te da el respaldo formal; el tratamiento exacto en tu declaración lo tenés que ver con tu contador. Nada de esto es consejo fiscal.

Ejemplo tico: la pulpería y su distribuidor

Doña Marta tiene una pulpería en régimen simplificado en Pérez Zeledón. Dos situaciones reales, en el mismo día:

Un cliente le pide factura

Un contador local le compra ₡15.000 en artículos de oficina y necesita el gasto para su empresa. Le pide factura. Doña Marta, aunque es RTS, en este caso sí debe emitir un comprobante electrónico —una factura (01) o un tiquete (04)— con Plaxp.

Un distribuidor le compra

Un distribuidor le compra ₡90.000 de producto para revender. Doña Marta no le emite comprobante electrónico. El distribuidor, que sí factura electrónicamente, emite una FEC con los datos de la pulpería como receptor y respalda su costo.

Los dos comprobantes terminan siendo XML v4.4 firmados y aceptados por Hacienda. El detalle del armado de la FEC —campos, código de actividad, referencia— está en la .

¿Cómo cubre Plaxp los dos lados?

Con una sola API para los seis comprobantes de la 4.4. No necesitás una herramienta para el RTS que factura a pedido y otra para el comprador que emite la FEC: cambiás el campo tipo_documento y listo.

  • RTS que factura a pedido: emite una factura (01) o un tiquete (04) cuando el cliente se lo solicita.
  • Comprador que respalda su compra: emite la FEC (08) vía /api/procesar o la ruta /api/factura-compra.
  • Armamos la clave de 50 dígitos y el consecutivo de 20 por vos.
  • Firmamos con XAdES usando tu certificado .p12 y lo enviamos a Hacienda; después consultás el estado por la clave.

La emisión responde HTTP 202: recibís la clave al instante mientras la firma y el envío ocurren en background. Después consultás si Hacienda lo . Si querés el panorama de los seis tipos y cómo se llama a la API, está en la , y el marco general en la .

Migrás sin quedarte a medias

Si venís de un sistema que dejó de dar servicio o que no maneja bien la FEC, la migración es directa. Lo cubrimos en y en la .

¿Sos régimen simplificado o le comprás a uno?

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